Un testamento es aquel acto mediante el cual una
persona dispone lo que se hará con todos o parte de sus bienes tras su
fallecimiento. Podrán otorgarlo lo mayores de 14 años que no se encuentren
incapacitados, salvo en el que aso del testamento ológrafo, en el que se exige
la mayoría de edad, es decir, 18 años.
Es un acto unipersonal, sólo
puede otorgarlo una persona, salvo en Aragón y Navarra, donde se admiten los
testamentos mancomunados.
Del mismo modo, es
personalísimo, debe ser la propia persona que testa quien lo
realice.
Debe contar con unos requisitos de
forma, de modo que el imcumplimiento de alguno de ellos puede
dar lugar a su nulidad.
Es revocable, el testador puede,
en cualquier momento, otorgar otro testmento posterior, que anularia el primero.
Serán las cláusuas del último testamento otorgado las que prevalezcan sobre
cualesquiera otras.
En cuanto a los tipos de testamentos, encontramos los siguientes:
Testamento ológrafo:
Testamento ológrafo:
Es el que escribe el testador de su puño y letra.
Debe utilizarse la letra habitual e incluir fecha y firma. Si tuviese palabras
tachadas o enmendadas, el testador deberá salvarlas bajo su firma.
Tras el fallecimiento es necesario presentarlo
ante el Juez competente a fin de que compruebe su autenticidad y realice su
protocolización.
Testamento notarial abierto:
El testador expresa su voluntad al Notario, ya
sea de palabra o por escrito. El Notario da fe de que se cumplen los requisitos
y el testamento se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades del Ministerio
de Justicia.
Es el modelo más habitual.
Testamento notarial cerrado:
El testador presenta ante Notario su testamento,
que estará dentro de una cubierta cerrada y sellada, de tal modo que no pueda
abrirse sin romper el sello. Una vez autorizado, el Notario lo entregará al
otrorgante, que lo podrá conservar personamente, encomendarselo a otra persona o
depositarlo en poder del Notario autorizante. Tras el fallecimiento será
necesario presentarlo ante el Juez competente.
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